MARCO
LEGAL

Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y CUYAS APORTACIONES se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.

Sustento

Nuestro servicio se sustenta con el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA Y DE INVERSIÓN TRIPARTITA celebrado por nuestra Empresa con el Cliente.

Deducibilidad

La naturaleza de este gasto implica que nuestro servicio es estrictamente indispensable ya que cuenta con las siguientes características:


1.- Tiene relación directa con la actividad de la empresa.

2.- Es necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta.

3.- De no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento y desarrollo.


Cumplimos con todos y cada uno de los requisitos a efecto de hacer deducible lo aportado por el Plan Privado de Pensiones.

Características del SERVICIO

El Plan de Pensiones de la sociedad podrá ser administrado a favor de terceros patrones.

El Plan de Pensiones tendrá a favor de sus beneficiarios o participantes una pensión periódica, misma que
podrá entregarse en los periodos acostumbrados de pago de nómina o en el último día hábil del mes que
corresponda.


Los requisitos que deberán cumplir los trabajadores son:

a) Ser trabajador dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
b) Solicitar la afiliación al Plan de Pensiones.
c) Requisitar el Estudio Socioeconómico que al efecto le sea solicitado por la sociedad.
d) Entregar un expediente personal que al menos contenga:

-Identificación oficial.

-CURP y RFC.

-Comprobante de domicilio.

-Número de Seguridad Social.